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martes, noviembre 26

Análisis Nueva ley de emprendedores.

Creación de empresas

Actualmente hay tres modalidades para la constitución de una sociedad limitada: la constitución normal (que puede demorarse entre una semana y diez días y que tiene un coste aproximado de unos quinientos a seiscientos euros), la constitución express para micropymes (que se realiza en unas veinticuatro horas y tiene un coste de cien euros) y la constitución express para pymes (que tarda unos tres días y cuesta doscientos cincuenta eurps). El Gobierno introduce una nueva modalidad denominada sociedad limitada de aportaciones sucesivas.
Esta nueva forma de constitución permite crear la sociedad sin depositar el capital mínimo, requisito indispensable en el resto de los casos. Una vez constituida habrá un plazo, no se ha concretado pero se supone que será de seis meses, para ir realizando las aportaciones necesarias para completar dicho capital. Si en el plazo previsto no se cierra la aportación la sociedad perderá la consideración de responsabilidad limitada.
Con la puesta en marcha del portal “Emprender en 3” se centralizarán los trámites y el envío de la documentación necesaria para la puesta en marcha de la empresa a través de un formulario único, evitando tener que tratar de manera independiente con las Administraciones Central, Autonómica y Local ya que será el propio sistema el que distribuirá dichos documentos a quien corresponda

IVa de caja y otras medidas fiscales

Las medidas aprobadas incluyen una serie de incentivos fiscales para las empresas y, como novedad, para los inversores que ayuden a la capitalización de los nuevos proyectos empresariales.
Desde el punto de vista de la fiscalidad de las empresas, se introducen dos nuevas deducciones a aplicar en el Impuesto de Sociedades. Por un lado una deducción de hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica, que podrán aplicar las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros, y por otro una aplicación diferente de las deducciones por I+D+i.
Se confirma el establecimiento, a partir del 1 de enero de 2014, del criterio de caja en el IVA. Esto supone que desde esa fecha las pymes con un volumen de operaciones que no supere los dos millones de euros podrán acogerse a este sistema, que les permitirá no tener que abonar el IVA de las facturas emitidas hasta que no las hayan cobrado.
Falta por concretarse el sistema que se utilizará y qué obligaciones administrativas tendrán que cumplir las que decidan acogerse a este nuevo método, lo que se ha indicado es que las empresas que se acojan al mismo no podrán cambiar al criterio del devengo hasta que no pasen tres años, que la fecha tope para ingresar el IVA de ese ejercicio será el 31 de diciembre y que, por supuesto, aquellos que utilicen este sistema para el IVA de sus ingresos también lo aplicarán al de gastos, por lo que no podrán deducir el IVA de las facturas recibidas hasta que no abonen esas facturas.
Se incentiva también la inversión privada en proyectos empresariales, estableciéndose dos tipos de deducciones en el IRPF para aquellas personas físicas que aporten fondos para nuevos proyectos. Dichas deducciones serán:
  • Del 20% en la cuota estatal del IRPF por la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros anuales.
  • La exención total de la plusvalía al vender la participación en la sociedad, siempre y cuando se reinvierta ese dinero en otra entidad de nueva o reciente creación.

Modificación en el tratamiento de la pluriactividad

La situación de pluriactividad se produce cuando una persona cotiza en el régimen general por su trabajo por cuenta ajena y, por otro lado, también cotiza en autónomos porque realiza una actividad empresarial o profesional o es administrador de una sociedad mercantil.
Hasta ahora las personas que estaban en esta situación y que tengan una cuota en el Régimen General de la Seguridad Social superior a 10.752 euros en ese ejercicio podían solicitar, en el mes de abril del año siguiente, la devolución del 50% de la cuota de autónomos satisfecha. A partir de la entrada en vigor de la medida se aplicará una bonificación directa del 50% en la cuota mensual a pagar, por lo que no será necesaria la solicitud de devolución y además se extenderá a todos los que estén en esa situación, independientemente del importe de la cuota que se haya satisfecho.

La responsabilidad limitada y la segunda oportunidad para los autónomos

El Anteproyecto de Ley establece un régimen de responsabilidad limitada para los autónomos y crea un mecanismo negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas.
Respecto a la responsabilidad limitada de los autónomos, se trata de salvaguardar una parte del patrimonio de los mismos ante la responsabilidad por las deudas generadas en el desempeño de la actividad empresarial. Lo que se plantea es que la vivienda habitual del autónomo sea inembargable si su valor no supera los trescientos mil euros.
Esta limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros. No ha quedado definido el mecanismo para acogerse a la responsabilidad limitada ni las implicaciones económicas (si las hubiere) que tendrá acogerse a esta figura.
Para autónomos y para el nuevo Emprendedor de Responsabilidad Limitada también se prevé la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo, en caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social.
La segunda oportunidad ofrecería un marco muy flexible en el cual se designe un profesional idóneo e independiente que impulse la negociación entre las partes. Se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25% de los créditos y plazos de carencia de hasta tres años, salvo en caso de créditos de Derecho Público, donde la indisponibilidad de éstos sólo permite el aplazamiento del pago. Tampoco podrán verse afectados aquellos préstamos y créditos que tienen una garantía especialísima como la garantía real, que no podrán, de la misma manera que los de Derecho Público, verse afectados por el acuerdo extrajudicial.

Más facilidades en la gestión y la actividad de las pymes

Hay otras medidas que pretenden facilitar la gestión y la actividad de las pymes. Por un lado se busca la eliminación de obstáculos para el acceso de los emprendedores a la contratación pública, relajando los requerimientos necesarios para ello.
Por otro se amplían los supuestos en que las pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.
Además se elimina la obligación de que las empresas tengan en cada centro de trabajo un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información por medios electrónicos.
Se amplía el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal y la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.
Se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado, para ampliar el número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.

Nuevos visados y autorizaciones de residencia para atraer el talento

Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad, a las siguientes personas físicas:
  • Inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general; por ejemplo, por su impacto en la creación de puestos de trabajo o por su aportación a la innovación científica y/o tecnológica.
  • Emprendedores respecto de una actividad de carácter innovador con especial interés económico. Se valorará prioritariamente la creación de empleo, además del perfil profesional del solicitante, el plan de negocio o el valor añadido para la economía española.
  • Profesionales altamente cualificados, entre los que se incluyen el personal directivo, altamente cualificado o que forme parte de un proyecto empresarial de interés general; los postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio o los profesionales que deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.
  • Traslado intra-empresarial: extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado.

lunes, octubre 7

Emprender en tiempos de crisis

A lo largo de estos meses hemos visto como todo empieza a moverse. Son los esforzados emprendedores que a base de ilusión, de nuevas ideas, nuevos productos y nuevos servicios.
La generación de empleos verdes (green jobs) y de calidad mediante la ecoemprende supone una una importante palanca de acción frente la múltiple actual crisis: 
En lo ambiental: los empleos y empresas ecológicas contribuyen a una mejor integración de nuestra economía en su sustrato ambiental, mediante la reducción del impacto o huella ecológica de nuestras actividades productivas y la creación de valor ambiental mediante el ejemplo de prácticas sostenibles (educación, sensibilización, etc.)
La evolución tecnológica, la globalización y la consolidación de los servicios y la comunicación como sectores clave de la actividad económica mundial son algunos de los aspectos que caracterizan el siglo XXI. Estos cambios han creado nuevas necesidades en los mercados laborales que, a su vez, requieren profesionales cuya formación y preparación se adecúe a la actual coyuntura económica.
         
Que tenemos que tener en cuenta:
 Incursionar en nuevos mercados.
 Desarrollar nuevos productos.
 Comprar otros negocios en marcha.
 Hacer más inversiones en tu negocio.
 Aumentar tus ganancias, cuando las ventas no aumenten.

Elegir el nicho de mercado adecuado es la diferencia entre el éxito y el fracaso.

.1- creación de una 'cultura del emprendimiento':- aprender a emprender desde el 'cole'. incorporación desde la educación primaria y durante toda la etapa educativa de contenidos orientados a la adquisición de competencias empresariales.- creación de las 'miniempresas' o empresas de estudiantes. permitirá a los estudiantes universitarios desarrollar su propio proyecto empresarial bajo una serie de requisitos y limitaciones
2.- impulso al proyecto emprendedor
- tarifa plana de 75 euros para los nuevos emprendedores. permitirá reducir en un 80% la cuota mínima de autónomos en los primeros seis meses de actividad, en un 50% en los siguientes seis, y en un 30% en los seis posteriores- 'emprendedor de responsabilidad limitada'. permitirá proteger el patrimonio personal del emprendedor ante las eventuales deudas que pudiera generar su actividad empresarial
- supresión del requisito de capital mínimo para crear una sociedad. permitirá poner en marcha una sociedad sin necesidad de atender al requisito de aportar un capital mínimo de 3.000 euros
3.- mejora del entorno normativo- agilización de la creación de empresas. el eslogan de que los españoles podrán crear una empresa en un solo trámite y en apenas 24 horas, algo hoy imposible
- garantía de una segunda oportunidad. la ley agiliza la liquidación de los proyectos fallidos mediante acuerdos extrajudiciales con los acreedores y les ofrece mayor protección, previendo quitas de hasta el 25% y moratorias de hasta tres años.
4.- incentivos fiscales- tipo superreducido del 15% para las pymes que reinviertan sus beneficios.nueva deducción del 10% en la cuota del impuesto de sociedades para los beneficios de las pequeñas y medianas empresas que, en lugar de repartirse entre los accionistas o los propietarios, se reinviertan en nuevos activos para impulsar el negocio.- criterio de iva de caja. evitará el ingreso del impuesto en hacienda hasta el momento de cobro de la factura.- ayudas a la i+d para empresas con pocos beneficios o en pérdidas. permitirá solicitar a la hacienda pública una compensación por las cantidades que les hubiera correspondido deducirse por sus inversiones en i+d.- incentivos fiscales a financiadores de proyectos emprendedores. los business angels podrán deducirse un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del irpf
5.- apoyo a la expansión de los proyectos
- reducción de cargas administrativas. se simplificarán las obligaciones estadísticas, contables y mercantiles en los primeros años de actividad.
- más facilidades para optar a contratos públicos.
6.- ayudas a la internacionalización
- facilitar acceso a planes de instituciones internacionales. asesoramiento a los emprendedores que quieran acceder a los planes de ayuda

- atraer inversiones y talento a españa. Permisos de residencia para atraer inversiones significativas en deuda pública (más de dos millones de euros), compra de vivienda (de más de 500.000 euros) o proyectos empresariales.


lunes, diciembre 17

Guía resumen de las Tasas Judiciales


La nueva ley estatal de tasas judiciales comenzará a aplicarse a partir de este lunes, 16 de diciembre, tras la publicación el sábado en el 'Boletín Oficial del Estado (BOE)' de la orden ministerial que regula el procedimiento de liquidación y cobro, que preferentemente será por vía telemática. La falta de formularios impidió que se empezara a pagar este tributo el pasado 20 de noviembre, cuando entró en vigor la normativa.  Los ciudadanos que quieran acceder a los Tribunales de Justicia tendrán que abonar previamente una tasa. La ley que las regula, aprobada la semana pasada en el Senado por el trámite de urgencia y con los únicos votos a favor del PP, entra este jueves en vigor, aunque el pago se pospone «unos días o semanas» al no estar listos todavía los formularios de Hacienda que el abogado tiene que entregar al secretario judicial a modo de justificante. A continuación las principales preguntas que pueden surgir en torno a las tasas.

 — ¿En qué jurisdicciones hay que pagar? Las tasas afectan a tres de los cinco órdenes jurisdiccionales. En concreto, a la jurisdicción Civil, a la Social (o Laboral) y a la Contencioso-Administrativa. Quedan exentas la Penal (que representa cerca de un 70 por ciento de los asuntos que ingresan en los Tribunales) y la Militar.
 
— ¿Dentro de las jurisdicciones afectadas hay procedimientos exentos de tasas judiciales? Sí. No habrá que pagar en la interposición de la demanda y presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores. Tampoco en la interposición de la demanda y posteriores recursos cuando se trate de procedimientos establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral; la solicitud de concurso voluntario por el deudor; la interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios; la presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros. Por último, está exenta de tasas la interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos desilencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
 
— ¿Tengo que pagar desde el inicio del procedimiento? Depende de los casos. En líneas generales en la jurisdicción Civil y en la Contencioso-Admnistrativa se paga desde el principio, es decir, desde que se interpone el escrito de demanda, se formula del escrito de reconvención, se solicita la declaración del concurso o se interpone el recurso contencioso-administrativo, por poner algunos ejemplos. Se abonan también los recursos de apelación y casación en ambas jurisdicciones. En el orden Social es diferente: solo se abona la tasa cuando se interpone el recurso de suplicación o de casación. En este caso, el trabajador o autónomo tendrá que pagar solo un 40 por ciento de la tasa. 

— ¿Cuál es la cuantía de las tasas? Se componen de una cantidad fija y otra variable. La fija oscila entre los 100 euros que cuesta un procedimiento monitorio (una reclamación a un vecino moroso) a los 1.200 de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La variable supone entre un 0,25 y un 0,5 por ciento de la cuantía procesal (el interés económico del pleito). [Ver ejemplos]

 —¿Quién tiene que pagar? Por primera vez se extienden las tasas a las personas físicas, es decir, a todos los ciudadanos que no sean beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita porque ganan más de 1.100 euros por unidad familiar. No obstante, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita va a ser modificada en las próximas semanas, con lo que podría haber cambios tanto cuantitativos como cualitativos. Está exento de pago el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

 — ¿Las tasas se devuelven si la justicia me da la razón? La tasa ya fue incluida en costas por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal y aunque en algunos casos la tasa es recuperable vía costas, en muchos otros casos no lo es. No lo es, por ejemplo, en actuaciones procesales en las que la propia ley no prevé condena en costas; y por tanto, al no haber condena en costas, la tasa por definición no se puede repercutir legalmente. Es el caso de las apelaciones civiles y los recursos de casación, cuando son ganados por el recurrente. O en Derecho de Familia, en el que la condena en costas es infrecuente. Tampoco parece fácil la devolución de la tasa cuando la parte contraria es el Ministerio Fiscal, que no puede ser condenado en costas. Eso sí, se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio (un acuerdo fuera de los juzgados).
 
— ¿Es la primera vez que se imponen tasas judiciales? No para las personas jurídicas, pero sí para las físicas. El artículo 35 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó la tasa en los órdenes Civil y Contencioso-Administrativo. El precedente inmediatamente anterior a las tasas judiciales de 2002 fueron las impuestas en 1958, que fueron suprimidas por la ley 25/1986 de 24 de diciembre.

 — ¿Por qué hay tantas reticencias a la imposición de tasas en la Justicia? En líneas generales, porque los partidos de la oposición, sindicatos, asociaciones de consumidores y, sobre todo, los colectivos que desempeñan su trabajo en esta Administración consideran que las tasas suponen una barrera al acceso a la Justicia y vulneran el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. En el caso de abogados y procuradores, la imposición de tasas recae directamente sobre su trabajo, pues a estas cantidades se suman sus honorarios, por lo que temen perder clientela.
 
— ¿Se ha pronunciado el TC sobre la constitucionalidad de las tasas? Sí, lo ha hecho en varias ocasiones, siempre en relación con las de 2002, que, como se ha dicho, no afectaban a las personas físicas. Una de sus últimas resoluciones es del pasado 16 de febrero. En ella, las considera constitucionales siempre y cuando «no sean tan excesivas que, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, impidan satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia». El PSOE ya ha anunciado que presentará un recurso de inconstitucionalidad sobre las recién aprobadas.

 — ¿Dónde va el dinero de las tasas? Una de las prioridades del Ministerio de Justicia es que con ellas se sufrague la justicia gratuita. El titular de este departamento, Alberto Ruiz-Gallardón, prevé recaudar con el nuevo sistema de tasas 306 millones de euros, una mínima parte del coste total de la Justicia, que fuentes del Ministerio cifran en 4.000 millones.  Fuentes: abc, el periódico.