¿Qué actuaciones se han realizado para revisar y adecuar los límites específicos de velocidad y la señalización viaria para una mayor seguridad jurídica de los ciudadanos en atención a la aplicación de las nuevas normas penales en materia de circulación?
Revisión de velocidades máximas en zonas urbanas
La DGT ha solicitado a las Administraciones titulares de carreteras donde esté prevista la instalación de radares que revisen los límites específicos de velocidad para asegurar su corrección conforme a “los parámetros técnicos internacionales y a las características del tramo de referencia para una mayor seguridad jurídica de los ciudadanos y de la administración en la próxima aplicación del Código Penal” (nota de prensa de la DGT 20-8-2007).
La revisión que se pide afecta a las vías en que la velocidad máxima es inferior a la genérica que establecen las normas de tráfico para ese tipo de vía.
El artículo 50 del Reglamento General de Circulación establece en 50 km/h la velocidad máxima en zona poblada, pero permite a la corporación municipal reducirla o ampliarla conforme a la peligrosidad y características de la vía si se trata de:
- Travesías.
- Autopistas y autovías.
Si hay autopistas y autovías dentro de zona poblada la velocidad máxima en ellas es de 80 km/h si no hay señalización específica. No así para travesías, donde la velocidad máxima puede aumentarse pero es preciso para ello instalar señalización específica.
En consecuencia, el Ayuntamiento puede establecer en travesías, autopistas y autovías en zona poblada unos concretos límites de velocidad superiores a los 50 km/h (y dentro de los topes legales) si las características del tramo y los parámetros técnicos aplicables lo permiten, debiendo para ello instalar señalización específica que informe a los conductores.
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