— ¿En
qué jurisdicciones hay que pagar? Las tasas afectan a tres de los
cinco órdenes jurisdiccionales. En concreto, a la jurisdicción
Civil, a la Social (o Laboral) y a la Contencioso-Administrativa.
Quedan exentas la Penal (que representa cerca de un 70 por ciento de
los asuntos que ingresan en los Tribunales) y la Militar.
— ¿Dentro
de las jurisdicciones afectadas hay procedimientos exentos de tasas
judiciales? Sí. No habrá que pagar en la interposición de la
demanda y presentación de ulteriores recursos en relación con los
procesos de capacidad, filiación y menores, así como los
matrimoniales que versen exclusivamente sobre la guarda y custodia de
hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra
el otro en nombre de los hijos menores. Tampoco en la interposición
de la demanda y posteriores recursos cuando se trate de
procedimientos establecidos para la protección de los derechos
fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación
de la Administración electoral; la solicitud de concurso voluntario
por el deudor; la interposición de recurso
contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de
sus derechos estatutarios; la presentación de petición inicial del
procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación
de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2.000 euros.
Por último, está exenta de tasas la interposición de recursos
contencioso-administrativos cuando se recurra en casos desilencio
administrativo negativo o inactividad de la Administración.
— ¿Tengo
que pagar desde el inicio del procedimiento? Depende de los casos. En
líneas generales en la jurisdicción Civil y en la
Contencioso-Admnistrativa se paga desde el principio, es decir, desde
que se interpone el escrito de demanda, se formula del escrito de
reconvención, se solicita la declaración del concurso o se
interpone el recurso contencioso-administrativo, por poner algunos
ejemplos. Se abonan también los recursos de apelación y casación
en ambas jurisdicciones. En el orden Social es diferente: solo se
abona la tasa cuando se interpone el recurso de suplicación o de
casación. En este caso, el trabajador o autónomo tendrá que pagar
solo un 40 por ciento de la tasa.
— ¿Cuál
es la cuantía de las tasas? Se componen de una cantidad fija y otra
variable. La fija oscila entre los 100 euros que cuesta un
procedimiento monitorio (una reclamación a un vecino moroso) a los
1.200 de un recurso de casación ante la Sala de lo Civil o de lo
Contencioso del Tribunal Supremo. La variable supone entre un 0,25 y
un 0,5 por ciento de la cuantía procesal (el interés económico del
pleito). [Ver ejemplos]
—¿Quién
tiene que pagar? Por primera vez se extienden las tasas a las
personas físicas, es decir, a todos los ciudadanos que no sean
beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita porque ganan más
de 1.100 euros por unidad familiar. No obstante, la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita va a ser modificada en las próximas semanas, con
lo que podría haber cambios tanto cuantitativos como cualitativos.
Está exento de pago el Ministerio Fiscal, la Administración General
del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales
y organismos públicos dependientes de todas ellas, las Cortes
Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
— ¿Las
tasas se devuelven si la justicia me da la razón? La tasa ya fue
incluida en costas por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de
Agilización Procesal y aunque en algunos casos la tasa es
recuperable vía costas, en muchos otros casos no lo es. No lo es,
por ejemplo, en actuaciones procesales en las que la propia ley no
prevé condena en costas; y por tanto, al no haber condena en costas,
la tasa por definición no se puede repercutir legalmente. Es el caso
de las apelaciones civiles y los recursos de casación, cuando son
ganados por el recurrente. O en Derecho de Familia, en el que la
condena en costas es infrecuente. Tampoco parece fácil la devolución
de la tasa cuando la parte contraria es el Ministerio Fiscal, que no
puede ser condenado en costas. Eso sí, se efectuará una devolución
del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se
alcance una solución extrajudicial del litigio (un acuerdo fuera de
los juzgados).
— ¿Es
la primera vez que se imponen tasas judiciales? No para las personas
jurídicas, pero sí para las físicas. El artículo 35 de la Ley
53/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, creó la tasa en los órdenes Civil y
Contencioso-Administrativo. El precedente inmediatamente anterior a
las tasas judiciales de 2002 fueron las impuestas en 1958, que fueron
suprimidas por la ley 25/1986 de 24 de diciembre.
— ¿Por
qué hay tantas reticencias a la imposición de tasas en la Justicia?
En líneas generales, porque los partidos de la oposición,
sindicatos, asociaciones de consumidores y, sobre todo, los
colectivos que desempeñan su trabajo en esta Administración
consideran que las tasas suponen una barrera al acceso a la Justicia
y vulneran el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
En el caso de abogados y procuradores, la imposición de tasas recae
directamente sobre su trabajo, pues a estas cantidades se suman sus
honorarios, por lo que temen perder clientela.
— ¿Se
ha pronunciado el TC sobre la constitucionalidad de las tasas? Sí,
lo ha hecho en varias ocasiones, siempre en relación con las de
2002, que, como se ha dicho, no afectaban a las personas físicas.
Una de sus últimas resoluciones es del pasado 16 de febrero. En
ella, las considera constitucionales siempre y cuando «no sean tan
excesivas que, a la luz de las circunstancias propias de cada caso,
impidan satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso
efectivo a la justicia». El PSOE ya ha anunciado que presentará un
recurso de inconstitucionalidad sobre las recién aprobadas.
— ¿Dónde
va el dinero de las tasas? Una de las prioridades del Ministerio de
Justicia es que con ellas se sufrague la justicia gratuita. El
titular de este departamento, Alberto Ruiz-Gallardón, prevé
recaudar con el nuevo sistema de tasas 306 millones de euros, una
mínima parte del coste total de la Justicia, que fuentes del
Ministerio cifran en 4.000 millones. Fuentes: abc, el
periódico.
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