martes, noviembre 26

Análisis Nueva ley de emprendedores.

Creación de empresas

Actualmente hay tres modalidades para la constitución de una sociedad limitada: la constitución normal (que puede demorarse entre una semana y diez días y que tiene un coste aproximado de unos quinientos a seiscientos euros), la constitución express para micropymes (que se realiza en unas veinticuatro horas y tiene un coste de cien euros) y la constitución express para pymes (que tarda unos tres días y cuesta doscientos cincuenta eurps). El Gobierno introduce una nueva modalidad denominada sociedad limitada de aportaciones sucesivas.
Esta nueva forma de constitución permite crear la sociedad sin depositar el capital mínimo, requisito indispensable en el resto de los casos. Una vez constituida habrá un plazo, no se ha concretado pero se supone que será de seis meses, para ir realizando las aportaciones necesarias para completar dicho capital. Si en el plazo previsto no se cierra la aportación la sociedad perderá la consideración de responsabilidad limitada.
Con la puesta en marcha del portal “Emprender en 3” se centralizarán los trámites y el envío de la documentación necesaria para la puesta en marcha de la empresa a través de un formulario único, evitando tener que tratar de manera independiente con las Administraciones Central, Autonómica y Local ya que será el propio sistema el que distribuirá dichos documentos a quien corresponda

IVa de caja y otras medidas fiscales

Las medidas aprobadas incluyen una serie de incentivos fiscales para las empresas y, como novedad, para los inversores que ayuden a la capitalización de los nuevos proyectos empresariales.
Desde el punto de vista de la fiscalidad de las empresas, se introducen dos nuevas deducciones a aplicar en el Impuesto de Sociedades. Por un lado una deducción de hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica, que podrán aplicar las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros, y por otro una aplicación diferente de las deducciones por I+D+i.
Se confirma el establecimiento, a partir del 1 de enero de 2014, del criterio de caja en el IVA. Esto supone que desde esa fecha las pymes con un volumen de operaciones que no supere los dos millones de euros podrán acogerse a este sistema, que les permitirá no tener que abonar el IVA de las facturas emitidas hasta que no las hayan cobrado.
Falta por concretarse el sistema que se utilizará y qué obligaciones administrativas tendrán que cumplir las que decidan acogerse a este nuevo método, lo que se ha indicado es que las empresas que se acojan al mismo no podrán cambiar al criterio del devengo hasta que no pasen tres años, que la fecha tope para ingresar el IVA de ese ejercicio será el 31 de diciembre y que, por supuesto, aquellos que utilicen este sistema para el IVA de sus ingresos también lo aplicarán al de gastos, por lo que no podrán deducir el IVA de las facturas recibidas hasta que no abonen esas facturas.
Se incentiva también la inversión privada en proyectos empresariales, estableciéndose dos tipos de deducciones en el IRPF para aquellas personas físicas que aporten fondos para nuevos proyectos. Dichas deducciones serán:
  • Del 20% en la cuota estatal del IRPF por la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 20.000 euros anuales.
  • La exención total de la plusvalía al vender la participación en la sociedad, siempre y cuando se reinvierta ese dinero en otra entidad de nueva o reciente creación.

Modificación en el tratamiento de la pluriactividad

La situación de pluriactividad se produce cuando una persona cotiza en el régimen general por su trabajo por cuenta ajena y, por otro lado, también cotiza en autónomos porque realiza una actividad empresarial o profesional o es administrador de una sociedad mercantil.
Hasta ahora las personas que estaban en esta situación y que tengan una cuota en el Régimen General de la Seguridad Social superior a 10.752 euros en ese ejercicio podían solicitar, en el mes de abril del año siguiente, la devolución del 50% de la cuota de autónomos satisfecha. A partir de la entrada en vigor de la medida se aplicará una bonificación directa del 50% en la cuota mensual a pagar, por lo que no será necesaria la solicitud de devolución y además se extenderá a todos los que estén en esa situación, independientemente del importe de la cuota que se haya satisfecho.

La responsabilidad limitada y la segunda oportunidad para los autónomos

El Anteproyecto de Ley establece un régimen de responsabilidad limitada para los autónomos y crea un mecanismo negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas.
Respecto a la responsabilidad limitada de los autónomos, se trata de salvaguardar una parte del patrimonio de los mismos ante la responsabilidad por las deudas generadas en el desempeño de la actividad empresarial. Lo que se plantea es que la vivienda habitual del autónomo sea inembargable si su valor no supera los trescientos mil euros.
Esta limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros. No ha quedado definido el mecanismo para acogerse a la responsabilidad limitada ni las implicaciones económicas (si las hubiere) que tendrá acogerse a esta figura.
Para autónomos y para el nuevo Emprendedor de Responsabilidad Limitada también se prevé la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo, en caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social.
La segunda oportunidad ofrecería un marco muy flexible en el cual se designe un profesional idóneo e independiente que impulse la negociación entre las partes. Se prevé que puedan pactarse quitas de hasta el 25% de los créditos y plazos de carencia de hasta tres años, salvo en caso de créditos de Derecho Público, donde la indisponibilidad de éstos sólo permite el aplazamiento del pago. Tampoco podrán verse afectados aquellos préstamos y créditos que tienen una garantía especialísima como la garantía real, que no podrán, de la misma manera que los de Derecho Público, verse afectados por el acuerdo extrajudicial.

Más facilidades en la gestión y la actividad de las pymes

Hay otras medidas que pretenden facilitar la gestión y la actividad de las pymes. Por un lado se busca la eliminación de obstáculos para el acceso de los emprendedores a la contratación pública, relajando los requerimientos necesarios para ello.
Por otro se amplían los supuestos en que las pymes podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores.
Además se elimina la obligación de que las empresas tengan en cada centro de trabajo un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información por medios electrónicos.
Se amplía el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal y la lista de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.
Se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado, para ampliar el número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.

Nuevos visados y autorizaciones de residencia para atraer el talento

Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad, a las siguientes personas físicas:
  • Inversores que realicen una inversión económica significativa o destinada a proyectos empresariales considerados y acreditados como de interés general; por ejemplo, por su impacto en la creación de puestos de trabajo o por su aportación a la innovación científica y/o tecnológica.
  • Emprendedores respecto de una actividad de carácter innovador con especial interés económico. Se valorará prioritariamente la creación de empleo, además del perfil profesional del solicitante, el plan de negocio o el valor añadido para la economía española.
  • Profesionales altamente cualificados, entre los que se incluyen el personal directivo, altamente cualificado o que forme parte de un proyecto empresarial de interés general; los postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio o los profesionales que deseen realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.
  • Traslado intra-empresarial: extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado.

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